Micelio
Auto5 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad del proceso identificado con el número D-11907.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-11907, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por Andrés de Zubiría Samper contra el artículo 145 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la supuesta vulneración del derecho a la igualdad tributaria (art. 13 Superior) y los artículos 184 y 185 (parciales) de la Ley 1819 de 2016, por la presunta vulneración del principio de progresividad tributaria (art. 363 Superior). Aprobación de la reforma tributaria por fuera de la sede del Congreso de la República (artículo 140 superior); Violación del principio tributario de progresividad en el impuesto de renta y complementarios de las personas jurídicas (artículo 363 superior); Vulneración del derecho a la libre asociación, a la propiedad privada y a la facultad de los particulares de fundar instituciones educativas (artículos 38, 58 y 68 Superiores); Existencia de dos tributos que gravan una actividad o servicio (art. 338 Superior); Violación del principio de progresividad (art. 363 Superior); Existencia de un impuesto nacional "disfrazado" como una contribución parafiscal al combustible (art. 338 Superior); Vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales (artículo 287 superior); e Inconstitucionalidad al crearse una Comisión Accidental de Compilación y Organización del Régimen Tributario (artículo 150.10 superior). Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.